VIEDMA | La abogada mapuche Nora Aravena calificó de “logro y noticia importante” destacó la decisión judicial tomada en Neuquén por la cual los delitos menores en comunidades mapuches no serán perseguidos por la justicia penal provincial, sino que se aceptará la solución a la que arribe la propia comunidad, de acuerdo a sus costumbres, y sólo se abrirá una causa penal si el pueblo indígena no llega a un acuerdo en determinado caso.
Aravena, también indicó que en Río Negro está vigente algo similar, las Reglas de Brasilia incorporadas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permiten “que las comunidades resuelvan de acuerdo a sus propias reglas las cuestiones que surgen dentro del ámbito espacial de las comunidades” y destacó que “somos una provincia precursora en el tema de los derechos indígenas”.
Recordó que “tenemos la ley 2287, llamada Ley Integral del Indígena, de 1988, anterior a la reforma constitucional de 1994, y en lo que es a nivel judicial tenemos reconocidos dos instrumentos importantes, uno es la Carta de los Derechos para el Ciudadano que contempla un punto destinado a los pobladores y comunidades indígenas, en cuanto a preservar y garantizar la debida defensa en juicio de la población indígena, y otro son las Reglas de Brasilia, incorporadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y allí se contempla lo que se llama la juridicidad indígena, es decir, el derecho que las comunidades resuelvan de acuerdo a sus propias reglas las cuestiones que surgen dentro del ámbito espacial de las comunidades”.
Indicó a la agencia APP que la doctrina legal lo ha llamado derecho consuetudinario a esto, “pero nosotros nos queremos diferenciar de esta cuestión, porque decimos que no son reglas y costumbres como lo entiende el derecho occidental, sino que son el derecho propiamente dicho”.
Al consultársele si esto que está en los papeles se concretó en los hechos, informó que “desde el CODECI tuvimos una experiencia, en una comunidad de Lepetrén, una cuestión por tierra, un poblador planteó el problema ante la justicia y la otra persona ante el CODECI, desde allí se invocaron las Reglas de Brasilia para que ellos resuelvan sus cuestiones por las propias reglas de la comunidad, lo que fue habilitado por la justicia y se llegó a una solución después de cuatro o cinco audiencias”.
Respecto a cómo es la gradación de los delitos que se pueden juzgar en la comunidad, dijo sobre el caso de un homicidio que “debería ser un delito que podría resolver la comunidad indígena, porque no puede estar menoscabado el derecho de administrar justicia, para unos delitos sí y otros no, pero ahora estamos en un camino de transición hasta que podamos recuperar en pleno las reglas para la resolución de conflictos y que se pueda garantizar a las personas un debido proceso y una defensa de la persona inculpada”.
Sobre las sanciones o penas, indicó que el pueblo mapuche los tenía en otros tiempos, con otro sistema a lo que se entiende hoy por penas o prisión, ahora habría que hacer una congruencia con los derechos vigentes hoy y teniendo en cuenta lo que son los derechos humanos.