Avance para la aplicación plena de la norma del 2012. Regirá para centros públicos y privados de la provincia.
Río Negro incorporó ayer otro instrumento en favor de la aplicación plena de la ley de aborto no punible en los centros médicos públicos y privados.
El gobernador Alberto Weretilneck firmó el decreto reglamentario de esa norma de «atención sanitaria de los abortos no punibles», promulgada en el 2012 pero que tiene resistencia de profesionales a la hora de instrumentarse.
En ese sentido, el decreto –que lleva el número 182– prevé la creación del Registro de Objetores, estableciendo que Salud intimará a los profesionales para que informen su decisión.
La normativa incluye formularios tipo para que la mujer embarazada solicite la interrupción y, además, otro anexo para la declaración jurada cuando se trate de un delito sexual.
La firma del reglamento de la ley 4796 se concretó en un acto en el Salón Gris, con la presencia del gobernador, el ministro de Salud Fabián Zgaib, como también la legisladora y presidenta de la Comisión de Asuntos Sociales, Marta Milesi, autora de esa norma e histórica promotora de iniciativas relacionadas con la salud sexual y reproductiva.
Su discurso sirvió para resaltar este nuevo paso mientras admitió que «faltan cosas porque tenemos que seguir trabajando dentro de los hospitales con educación». Igual la parlamentaria destacó que «el Estado rionegrino está garantizando los derechos de las mujeres, de la vida y de la libertad de elección».
Agregó que el decreto «es muy claro» porque «garantiza los derechos de aquellas mujeres, en general niñas y adolescentes que quedan embarazadas a partir de una violación», observando que «no hay delito más aberrante sobre el cuerpo de una mujer que el de la violación, y esto es lo que estamos regulando, y además cuando corre cierto riesgo de vida la mujer».
También destacó la identificación de salud en la mujer plasmada en la norma. La misma –según el artículo 4– dice que «se entiende por riesgo para la salud integral, la sola posibilidad de afectación de la salud, en cualquiera de sus esferas: física, mental o social. No será necesaria la acreditación de una enfermedad, ni que el peligro sea de una intensidad determinada, bastando para determinar su encuadre como causal de no punibilidad para el aborto».
Objetores
Salud creará un registro de profesionales «objetores de conciencia» de abortos no punibles, exigiendo su definición en un plazo de 30 días. Ante su «silencio» se entenderá que no objeta su práctica médica.
La resistencia de los médicos constituye un actual obstáculo para la plena implementación de la normativa. Ayer, la legisladora Milesi insistió en esta identificación y, además, aclaró que cualquier objeción del profesional comprende su atención en los hospitales y centros privados.
La ley ampara para no participar de la práctica a «toda persona, médico o personal auxiliar, que manifieste objeción de conciencia, fundada en razones éticas».
El decreto limita esa posibilidad «única y exclusivamente la realización de la práctica en sí» porque «dicha objeción» no alcanza a «la asistencia previa, ni posterior de las pacientes, ni las complicaciones que de ellas pudieran derivarse».
Después se regula esa exclusión, ya que prevé la creación del «registro provincial de objetores de conciencia», que «constarán de los datos personales de los profesionales» que rechazan realizar abortos no punibles. También, se prevé que el Ministerio de Salud «intimará a los profesionales matriculados» para que un plazo de 30 días se presenten e indiquen si son objetores o, de lo contrario, que no es «objetor para la realización de la práctica, hasta tanto exista un pronunciamiento expreso del profesional en sentido contrario».
Además, se ratifica que el profesional deberá denunciar su condición ante el registro cuando suscriba contratos en el ámbito público o privado.
El artículo 14 prevé que Salud «deberá elaborar el protocolo de actuación para la objeción y conservación de pruebas biológicas» en un plazo no superior a los 60 días, es decir, antes de principios de mayo. (AVRN)