Río Negro puso en vigencia una norma que prevé la instalación de «botón antipánico» en casos de violencia familiar, pero la decisión de adoptar esa medida queda a criterio de las autoridades judiciales.
Se trata de la Ley N° 4.948 que crea el Sistema de Alerta y Monitoreo Antipánico Rionegrino de asistencia a las víctimas de violencia comprendida en la Ley D N° 3.040 de «Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares».
Es objeto del Sistema, el dotar a las víctimas de violencia de una herramienta a la que según el texto legal, puede ser «eficaz, efectiva, portátil, práctica y eficiente» y que acciones mecanismos de defensa y auxilio en situaciones de emergencia que puedan suscitarse; alertando a las fuerzas de seguridad dispuestas por el Estado rionegrino para brindar la asistencia necesaria».
El mecanismo consiste en un dispositivo portátil que la víctima puede accionar activando el procedimiento de monitoreo georeferenciado (911 u otro similar) que la ubica en tiempo y espacio, alarmando a la fuerza de seguridad y grabando todo lo que está ocurriendo en el ambiente. El dispositivo se encuentra bajo control permanente desde centrales dispuestas a tal fin y es provisto por la autoridad de aplicación (Ministerio de Seguridad) en forma gratuita a pedido de la autoridad judicial competente.
La norma deja a criterio de la Justicia el otorgamiento de esta ayuda. Es que el artículo 4° estipula que dictadas las medidas cautelares legisladas en los artículos 21 inciso b), 25 inciso b), y 27 y 30; los tribunales de Familia o jueces de Paz podrán requerir según las circunstancias del caso a ese Ministerio, la provisión de este dispositivo. Entre las cautelares que deben decidir por trámite judicial los diversos estamentos figuran exclusión de hogar, fijar un límite perimetral, disponer de tenencias, y se deberá controlar la efectividad de las medidas adoptadas; entre otros puntos.