La Cámara Segunda del Crimen de Cipolletti rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Kevin Ortiz, confirmando en consecuencia el procesamiento por homicidio agravado y la prisión preventiva que había dispuesto el juzgado penal que instruye la causa. Ortiz está acusado de dar muerte a Marcelo Grosso el pasado 1 de mayo en la ciudad de Catriel. El primer voto estuvo a cargo del Dr. César Gutiérrez Elcarás, adhiriendo el Dr. Guillermo Baquero Lazcano. Dada la coincidencia de los votos precedentes el Dr. Pablo Repetto se abstuvo de emitir opinión.
El defensor particular Pablo Barrionuevo había cuestionado los testimonios y la prueba valorada para el procesamiento así como la medida cautelar contra Ortiz por considerar que se falseo información de su asistido.
“Las críticas sobre los testimonios fueron efectuadas con lujo de detalles y, como dije antes, con trascripción de los testimonios pero recuerdo dos cuestiones. La primera que prevalecen los dichos efectuados en sede judicial sobre los realizados en sede policial, a tal punto que el Código Procesal autoriza a agregar por lectura en el debate- los testimonios judicializados no así los efectuados en sede policial. La segunda cuestión y, dirimente de los agravios planteados, es que es el Sr. Juez quien escuchó los testimonios y pudo forjarse una idea sobre la veracidad de los mismos, este Tribunal tiene la limitación que impone la inmediatez de dicha prueba. Puede el Sr. Defensor comparar testimonios con datos objetivos de la realidad y demostrar la mendacidad del testigo o bien una falsa percepción de sus sentidos, pero no puede comparar testimonios de una misma persona en sede policial y judicial o, testimonios posteriores que agregan datos, a vuelo de pájaro digo que la memoria no es solamente evocativa sino también constructiva. Esos son los agravios plasmados un poco extensamente en el memorial y esa es la única respuesta que debo darles al rechazarlos, será el debate amplio y la confrontación de los testimonios lo que pueda arrojar la luz que reclama el apelante, la probabilidad tan mentada y prevista en el artículo 281 CPP para el dictado del procesamiento (elementos de convicción suficientes) se encuentra con creces en la lógica utilizada por el Sr. Juez al momento de valorar la prueba de cargo contra el imputado los testigos ubican el problema existente entre víctima y victimario, hasta con un amigo de este último, asocian la ropa con que vieron al imputado durante ese día con la ropa que llevaba el agresor, la forma de correr que aunque no pueda describirla con palabras la advierten en la fuga del agresor y por último la prueba de Walker modificada son harto demostrativos de la probabilidad afirmada” expresó el Juez Gutiérrez Elcarás en la resolución.
En cuanto a la prisión preventiva los jueces también rechazaron los agravios de la defensa destacando que “los testigos sienten temor por Ortiz y así lo expresaron a punto tal que uno ocultó su identidad, cuestión que puede conocerse a pesar de los dichos de la defensa, el arraigo es dudoso, sin perjuicio que la defensa realice los trámites necesarios a fin de revertir esta circunstancia y, desde otra realidad solicite la morigeración de la medida, enfatizo en lo excepcional y provisoria de la misma. Es un grave desacierto acudir a causas en trámite en las que ni siquiera se resolvió la situación procesal de Ortiz, la idea asemeja el derecho de autor del cual estamos alejados y no hace falta recurrir a tales argumentos pues el hecho en sí es demostrativo de un desprecio tremendo a la vida, disparó ingresando a una vivienda llena de gente que se encontraban festejando el cumpleaños de dos niños, la pena que enfrenta es importante, el grado de culpabilidad demostrado es alto ya que tiene restos de haber disparado un arma de fuego hecho que niega totalmente en la indagatoria. Con estas circunstancias comparto con el Sr. Juez que en caso de recuperar su libertad Ortiz se daría a la fuga y, en caso de no hacerlo, no dudaría en intentar entorpecer la investigación de cualquier modo, por ello propongo rechazar el recurso en este segundo agravio”.
Cabe recordar que el juez instructor Santiago Márquez Gauna le imputó a Kevin Ortiz el hecho criminal desencadenado alrededor de las 3 de la mañana del 1 de mayo, cuando el acusado se habría acercado al domicilio personal de la víctima, quien se encontraba celebrando un cumpleaños junto familiares y amigos. En ese marco Ortiz habría introducido su mano derecha por la ventana frontal de la vivienda, efectuando entre cinco y seis disparos con un arma de fuego calibre 9 milímetros, que impactaron en Grosso lo que le ocasionó minutos más tarde su deceso. Del informe de autopsia se extrae que la víctima presentaba cinco orificios de bala lo que produjo un shock hemorrágico generalizado.