25 de MAYO | Alumnos de 1º a 3º año del Colegio Profresor José Armando Alfageme realizaron una campaña de concientización en tránsito, esta semana, donde se llevaron a cabo varias actividades como entrega de panfletos en la vía pública, pintura de sendas peatonales y charlas con personal de tránsito municipal.
Desde la dirección del colegio y los docentes hicieron hincapié en tratar este tema que es una verdadera problemática en la localidad, con las últimas estadísticas que muestran la cantidad de accidentes registrados en la zona urbana, donde en la mayoría son partícipes menores de edad y las motos como principales protagonistas.
Por lo que se determinó abordar este proyecto y concientizar a alumnos, padres y comunidad. Con la colaboración del personal de tránsito municipal, para brindar charlas y responder consultas y dudas de los jóvenes.
El peatón junto con los ciclistas son los actores más vulnerables del tránsito.
Conducir un vehículo implica un cierto riesgo potencial que requiere cumplir con determinadas responsabilidades.
Existen distintas causas por las cuales se considera a un conductor responsable de un incidente de tránsito:
• Imprudencia: es quien actúa con peligro sin respetar las reglas en forma prudente. Por ejemplo: el exceso del límite de velocidad, circular a contramano o violar la señalización luminosa, ya sea un semáforo u otros.
• Impericia: es la falta de respuesta adecuada frente a una circunstancia de tránsito, ya sea por falta de conocimiento y/o práctica en la conducción del vehículo. Por ejemplo: no saber controlar el vehículo en una cuesta, por desconocer las maniobras necesarias de coordinación del embrague, acelerador o freno de mano.
• Negligencia: es omitir las exigencias de la Ley. Por ejemplo: circular con un vehículo en mal estado.
Si no se respetan las normas de tránsito, se aplicará una sanción, que será determinada según cada caso:
• Por incumplimiento: corresponde a una responsabilidad administrativa;
• Por provocar daños a terceros: corresponde a una responsabilidad civil y se deberá indemnizar los perjuicios causados (responsabilidad civil);
• Por ocasionar lesiones o muerte a otras personas: corresponde a una responsabilidad penal y recibirá una sanción personal.
En el caso de un incidente ocasionado por menores de 21 años, la responsabilidad administrativa y/o civil es transferible al padre, madre o tutor. Si en el incidente hay daño personal, la responsabilidad es de orden penal, y por lo tanto, no es transferible en ningún caso, inclusive para los menores de 21 años.
La penalidad alcanza a la privación de la libertad y, si la autoridad judicial lo considera pertinente, a la aplicación accesoria de cualquier penalidad por desobediencia.
Fuente: fmrio911