
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 76/15 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti.
Ese fallo, del 28 de diciembre de 2015, resolvió condenar a Alfredo Horacio Díaz a la pena de 14 años de prisión por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal”. Asimismo, condenó a Alejandro Rubén Ríos a la pena de 11 años de prisión por encontrarlo penalmente responsable como partícipe necesario del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.
La víctima del homicidio fue Sebastián Nehemías Montecino y el hecho ocurrió el 30 de agosto de 2014 en la localidad de Catriel.
Contra la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti los defensores particulares interpusieron recursos de casación por los condenados Díaz y Ríos, que fueron concedidos por el tribunal.
La Cámara Segunda de la Cuarta Circunscripción tuvo por acreditado el hecho ocurrido en el pasaje interno, entre calles Lima y Montreal del barrio Preiss de Catriel, en fecha 30 de agosto de 2014, en horario no determinado con exactitud pero ubicable entre las 06:45 y 07:10 hs.. Allí Alfredo Horacio Díaz, mediante un acuerdo previo con Alejandro Rubén Ríos, quién le prestó una colaboración necesaria trasladándolo en su automóvil, se apersonaron en el domicilio mencionado en busca de Sebastián Nehemías Montecino. En esas circunstancias Díaz extrajo sorpresivamente un arma de fuego tipo escopeta -la cual portaba sin la debida autorización legal- y efectuó un disparo que impactó en la región del globo ocular izquierdo de Montecino, ocasionándole heridas hemorrágicas y destructivas del cerebro secundario, las cuales provocaron su muerte.
Argumentaron los jueces del STJ al momento de declarar “mal concedidos” los recursos de casación:
“Ingresando en el análisis de los recursos interpuestos se advierte, en primer lugar, que el remedio presentado por la defensa de Ríos no puede prosperar, en tanto no ha logrado demostrar que lo establecido en la sentencia sea arbitrario. La lectura de esa decisión en relación con las constancias obrantes en el expediente permite afirmar su acierto, en cuanto tuvo por probado que el nombrado no solo participó activamente en el hecho, sino que su accionar evidenció la existencia del aspecto subjetivo que el recurrente niega”. (…) La defensa de Díaz plantea, en síntesis, la arbitrariedad de la sentencia porque entiende que la Cámara en lo Criminal ha valorado erróneamente la prueba, la que, a criterio de la recurrente, no sería suficiente para condenar a su defendido como autor del hecho que se le endilga. La lectura de los agravios recursivos y su confrontación con lo argumentado en el fallo permite adelantar que el recurso no ha de prosperar. La crítica relativa a que no se probó la presencia de Díaz en el auto de Ríos no logra conmover lo establecido en la sentencia pues, como ya se mencionó antes, se acreditó debidamente que Ríos conducía su automóvil en aquella ocasión e iba acompañado de otra persona (…)”.
A pesar de que el STJ confirmó la sentencia de la Cámara Criminal, las defensas aún tienen la posibilidad de recurrir a una instancia extraordinaria de revisión.