Así lo dispuso el Tribunal Superior de Justicia ante una demanda presentada por la empresa YPF. Sostiene que colisiona con la normativa provincial en la materia.
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén hizo lugar a la demanda de inconstitucionalidad impulsada por la empresa YPF de la ordenanza 1165/09, dictada por el Concejo Deliberante de la Rincón de los Sauces, que establece un régimen de infracciones y sanciones aplicadas a operaciones hidrocarburíferas y actividades conexas desarrolladas en su ejido municipal. El máximo tribunal considera que la norma transgrede la Constitución provincial en sus artículos 92 y 189 inciso 29.
El municipio señaló, cuando se le corrió vista, que actuó de conformidad a lo establecido en la Constitución neuquina: «ha creado su Tribunal de Faltas, se ha organizado legalmente, ha dictado las ordenanzas que reglamentan el procedimiento de faltas y el Código Municipal de Faltas.»
En el voto del vocal Ricardo Kohon, al que adhieren sus pares, señaló: «bajo el prisma de un federalismo integrador la Ordenanza 1165/09 aparece como inválida desde que claramente vulnera los principios informadores de la propia Carta Orgánica de la comuna de Rincón de los Sauces, cuando postula «la participación efectiva en la formulación y elaboración de los planes generales y toda acción del gobierno del gobierno provincial o nacional, que afecte de un modo u otro los intereses de la comunidad» y, principalmente, rebasa los límites constitucionales previstos en el artículo 92 de la Constitución provincial, desconociendo el ejercicio coordinando de facultades concurrentes e intereses comunes con la Provincia (artículo 273 de la Constitución Provincial).»