VIEDMA | Los legisladores Ana Piccinini y Alejandro Mariano presentaron en Cipolletti una denuncia penal contra el actual Ministro de Obras Públicas y ex secretario de Estado de Energía, Guillermo Gesualdo, y contra Daniel Gimenez, en su calidad de presidente de Edhipsa, por supuestos hechos de corrupción vinculados al contrato acordado por el gobierno con la empresa Petrobras.
Se denuncia que gesualdo y Gimenez serían dueños de una empresa (FISTERRA SRL) prestadora de servicios de consultoría y asesoramiento a empresas petroleras, que tiene como principal socia a EXIMO SA, que a la vez es prestadora directa de servicios a Petrobras y a EPRE, la empresa de energía provincial. Puntualmente afirman en este marco los diputados que “durante todo el tiempo en que ambos llevaron adelante la renegociación de áreas, GESUALDO y GIMENEZ habrían trabajado para PETROBRAS y habrían recibido a través de sus empresas prestadoras de servicios pagos de sus clientes”.
Se mencionan como eventuales delitos de los funcionarios fraude a la Administración Pública (art. 173 Inc. 7 del Código Penal en función del art. 174 Inc. 5); negociaciones incompatibles con el ejercicio de Funciones Públicas (art. 265 del CP); tráfico de Influencias y alternativamente cohecho (art. 256 bis del CP); enriquecimiento Ilícito (art. 268 Incs. 2 y 3 del CP); admisión de Dádivas (art. 259 CP); incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del CP), y participación y codelincuencia de particulares, familiares, empresas vinculadas y prestadores de servicios.
En la presentación señalaron que “podríamos estar asistiendo a uno de los hechos de corrupción más importantes de la historia de Río Negro”.
Explicaron que los funcionarios denunciados “son responsables de liderar el procedimiento de renegociación de las Concesiones de las Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia de Río Negro, en los términos de la Ley Nº 4818. En ese marco, negociaron con la empresa PETROBRAS ARGENTINA S.A. la prórroga de las concesiones que la empresa tiene sobre las áreas Jagüel de los Machos, 25 de Mayo-Medanito y Río Neuquén”.
Explicaron que tal función habría sido desplegada de manera infiel, con la apariencia de proteger el interés público realizaron una “puesta en Escena”, cuando en realidad se habrían procurado el máximo provecho a sus intereses, sacrificando los controles que debían imponer a la empresa privada.
Aseveraron que “ aparece a nuestros ojos que los mayores procuradores del interés de PETROBRAS terminaron siendo los propios funcionarios del Estado: GESUALDO y GIMÉNEZ, quienes desde el primer momento y durante todo el proceso de renegociación habrían ocultado sus vinculaciones tanto funcionales como económicas directas e indirectas, con las empresas petroleras”.
Requirieron en este marco “hacer cesar los efectos del delito y solicitar se tomen las medidas precautorias que detengan e impidan la continuidad de estos hechos que consideramos ruinosos contra los ciudadanos rionegrinos y contra la Provincia de Rio Negro, sabe el Señor Fiscal de la Importancia de los bienes jurídicos tutelados”.
Sobre los fundamentos se reproduce en forma textual lo pr esentado en el escrito:
1.- FISTERRA S.R.L. y EXIMO S.A.:
En el año 2011, breve tiempo antes de convertirse GIMENEZ y GESUALDO en las máximas autoridades de la Secretaría de Energía, fundaron como únicos socios la empresa FISTERRA S.R.L, una firma que tiene por Objeto la prestación de servicios de consultoría y asesoramiento integral a empresas de la industria petrolera. Esta empresa habría sido utilizada por los funcionarios para vehiculizar la percepción de beneficios tanto para sí como para sus empresas y asimismo para las empresas que contrataran con la Provincia de Rio Negro, todo esto derivado de la situación de privilegio que el desempeño de sus cargos le proporcionaba.ica. A fines del año 2011, ambos socios fundadores incorporaron a la S.R.L. a un tercer actor, Alejandro FISHER. Posteriormente, GESUALDO –quien por ese entonces era funcionario de la Provincia de NEUQUEN- mediante una cesión de acciones apareció desprendido de su parte en la mencionada empresa.
GIMENEZ y FISHER quedaron formalmente como los únicos socios en partes iguales, presumiendo a nuestro criterio que este último es una persona interpuesta o de Paja para materializar en representación de GESUALDO los presuntos negocios que sin duda compartirían.
En marzo de 2013 Guillermo GESUALDO asumió como Secretario de Estado de Energía de la Provincia, convocando a su “ex” socio GIMENEZ a desempeñarse como Secretario de Hidrocarburos y Presidente de EDHIPSA. Éste aceptó la propuesta y asumió el cargo. Sin embargo, continuó formalmente al frente de la empresa FISTERRA S.R.L., pese a que por su función se encontraba incurso en manifiesta incompatibilidad al quedar a cargo de las renegociaciones de la Ley Nº4818. La violación y el incumplimiento a la Ley de ética Pública Nº 3550 es a todas luces flagrante.
Desde ese doble rol de contratista-consultor de las petroleras y representante del Estado, que GIMENEZ desarrolló con pleno conocimiento de GESUALDO, transcurrieron las renegociaciones con PETROBRAS (entre otras empresas), hasta el mes de abril o mayo de 2014, cuando intempestiva y misteriosamente renunció al cargo. Su alejamiento del Gobierno de Rio Negro se produce antes que el Poder Ejecutivo remitiera a la Legislatura el pre- acuerdo con la empresa PETROBRAS, hoy severamente cuestionado desde lo institucional. Cabe resaltar aquí que GIMENEZ armó y firmó casi íntegramente todo el expediente de PETROBRAS, que se encuentra en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura Provincial. Es importante para nosotros destacar que eludió dar explicaciones por ese contrato en la Audiencia Pública prevista por la Ley Nº4818 al punto que prefirió renunciar, a asistir.
Pues bien, la empresa FISTERRA S.R.L. de propiedad de GIMENEZ (como presuntamente de GESUALDO) tiene como principal socia a la firma EXIMO S.A., que se dedica a actividades de consultoría y asesoramiento informático. Lo interesante aquí es que EXIMO S.A. es prestadora directa de servicios a PETROBRAS y a la Empresa de Energía EPRE. Lo que se puede constatar fehacientemente de la información que las propias empresas proveen a través de sus páginas oficiales y que a todo evento si desaparecieran de las pantallas, las hemos hecho certificar por Escribano Publico y las ponemos a disposición del Señor Fiscal , lo requiera.
De este modo, durante todo el tiempo en que ambos llevaron adelante la renegociación de áreas, GESUALDO y GIMENEZ habrían trabajado para PETROBRAS y habrían recibido a través de sus empresas prestadoras de servicios pagos de sus clientes.
Quedarían allí configurados claramente los delitos de Fraude a la Administración Pública, Negociaciones Incompatibles con el ejercicio de Funciones Públicas, Tráfico de Influencias y alternativamente cohecho, sin perjuicio de la genérica figura de presunta Violación a los Deberes de Funcionario Público.
Co anterioridad a su asunción GESUALDO y GIMENEZ habrían tenido tal lo demuestran todas estas vinculaciones societarias. un interés personal en la concreción del contrato con PETROBRAS. Lejos de aparecer ante nuestros ojos como administradores fieles sus gestiones están plagadas de sospechas y deben ser necesariamente investigadas por el Señor Fiscal. Teniendo como parámetro de un buen administrador a aquel que se haya desvinculado total y absolutamente con la actividad que desde su puesto público debe conducir, regular y garantizar se realice en el marco de la transparencia total y absoluta.
2.- Manuel GESUALDO y RIBEIRO S.R.L.:
Manuel GESUALDO (hijo de Guillermo GESUALDO), en el mes de julio de 2013, en pleno desarrollo de la negociación que su padre llevó adelante con PETROBRAS, fue incorporado a la empresa RIBEIRO S.R.L. propiedad de Daniel RIBEIRO, quien es además el Presidente de la Cámara de Empresas de Servicios Petroleros de La Pampa y Río Negro.
RIBEIRO S.R.L. es la principal contratista de la empresa PETROBRAS en la cuenca Neuquina, donde se encuentran las concesiones que el padre de Manuel y su socio tratan de extender por 10 años, tal el Pre-Acuerdo enviado a la Legislatura.
Esa inclusión de Manuel en la empresa quizás explique la encendida defensa del accionista mayoritario de la empresa RIBEIRO S.R.L. para que la provincia suscriba el contrato. Contrato que ciertos operadores petroleros daban por hecho, es decir por aprobado, antes incluso que ingrese al recinto.
Este incorporación es uno más de los presuntos favores o beneficios que GESUALDO obtuvo como resultado de su desempeño en la función pública de la la Provincia de Rio Negro y su protagonismo en la renegociación de los Contratos Petroleros.. La configuración de un tráfico de influencias o alternativamente un cohecho, debe ser investigado.
3.- LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA GESUALDO:
Debería ser investigada. En la familia GESUALDO su esposa –Amalia DINA- y su hija Agustina se dedican a la actividad comercial marroquinería y han tenido un exponencial crecimiento como empresarias en los últimos tiempos. esposa pasó de la categoría G de monotributo a revistar en la calidad de Responsable Inscripta en septiembre de 2013, lo que llama la atención.
4.- LAS DADIVAS.-
A todo lo dicho se suma que GESUALDO ya reconoció públicamente haber recibido dádivas de parte de la firma OPS S.A, de estrechos vínculos con PETROBRAS. La misma habría consistido en el pago de los gastos de traslado y alojamiento del Secretario de Energía a Brasil para el último Mundial de fútbol, como lo reflejan las noticias periodísticas.
Tal proceder encuadraría como mínimo en la figura típica del art. 258 del C.P., salvo mejor criterio del Señor Agente Fiscal..
V.- COROLARIO:
Los hechos denunciados constituirían delitos de Acción Pública cometidos en perjuicio del Estado y el Pueblo de la Provincia de Río Negro. Por ello, solicitamos se inicie DE MANERA URGENTE una instrucción penal tendiente a comprobar la existencia de los mismos, su autoría y participaciones, y a evitar la consumación de otros potenciales delitos de gravedad institucional que se encuentran en curso de perfeccionamiento.
GESUALDO y GIMENEZ como Funcionarios Públicos y especialistas en el área de hidrocarburos, no pudieron nunca ignorar los numerosos incumplimientos que tuvo la empresa tanto en esta Provincia como en otras de la Argentina y en el mundo. Ello los obligaba a extremar el celo en la custodia y garantía de los intereses públicos. De modo absolutamente contrario y violatorio a ese deber, ambos habrían aprovechando sus relaciones en el ámbito privado con las empresas, llegando inclusive a ocultar información, tal como surge del Expediente en Comisión de la Legislatura y de los reclamos expresos de distintos legisladores. Fundamentalmente lo relacionado con una consultoría de Medio Ambiente en cargada y pagada por E.D.H.I.P.S.A.
III.-COMPETENCIA TERRITORIAL:
Los hechos típicos enunciados anteriormente y que son objeto de la presente denuncia han sido desplegados en el asiento de funciones de la Secretaría de Energía, en la ciudad de CIPOLLETTI, todo lo cual funda la competencia territorial de los funcionarios de la 4º C.J.
IV.- PRUEBAS:
Se acompañan y ofrecen:
a) DOCUMENTAL: Páginas de Internet en copias simples donde figuran las distintas promociones de las Empresas citadas en la presente denuncia. Las personas físicas involucradas y sus familiares.
b) INFORMATIVA:
1.- A la Sra. Presidente de la Comisión Legislativa de Asuntos Constitucionales de la Legislatura de Río Negro: a fin que remita copia autenticada del Expediente de la Renegociación con la Empresa Pretrobras.
2.- Al Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro: a fin de que remita todas las Declaraciones Juradas presentadas por los funcionarios públicos que prestaron servicios en la Secretaría de Energía, Secretaría de Hidrocarburos y la empresa EDHIPSA en el período marzo de 2013 a la fecha;
c) TESTIMONIAL: se cite a prestar declaración testimonial a los empleados jerárquicos de la Secretaría de Energía, de la empresa EDHIPSA y de las empresas privadas FISTERRA S.R.L. y EXIMO S.A. que por su función, hubiesen tenido conocimiento de los hechos investigados.
d) PERICIAL CONTABLE:
V.- ALLANAMIENTOS.
Se proponen como medidas instructorias de inmediata y urgentes realización:
a) Allanamiento de la Oficina de la Secretaría de Energía, sita en esta ciudad de Cipolletti y de la empresa EDHIPSA de la misma ciudad a fin de proceder al secuestro de los CPU incluidos los de uso personal de los sres. GESUALDO y GIMENEZ y la documentación allí obrante relacionada con el proceso de renegociación de concesiones hidrocarburíferas con la empresa PETROBRAS. Como así también toda la documental que se relacione con la presente denuncia. Dichas medidas esenciales deberían ser dispuestas resguardando un mecanismo que garantice su eficacia y la preservación de la prueba, contemplando las implicancias de la intervención de la fuerza policial local en una medida de investigación del gobierno del cual depende jerárquicamente;
b) Allanamiento en los domicilios particulares de GESUALDO y GIMENEZ, con el objeto de proceder al secuestro de la/s computadora/s de uso personal de los mismos, a fin de ser sometidas las mismas a pericia informática para verificar la existencia de los hechos que conforman la plataforma fáctica de esta denuncia;
c) Allanamientos en los domicilios de las empresas FISTERRA S.R.L. y EXIMO S.A., y PETROBRAS ARGENTINA S.A. esta última con domicilio en Neuquén, a fin de proceder al secuestro de los libros societarios y toda documental contable relacionada con los hechos.
VI.- PETITORIO:
Como consecuencia de todo lo antes expuesto, al Sr. Agente Fiscal solicito:
a) Tenga por formulada la denuncia penal en los términos del art. 155 ss. y cc. del CPP ;Calificando los hechos de acuerdo a su mejor criterio.
b) Proceda a la investigación preliminar, requiriendo de manera prioritaria e inmediata al Juez de Instrucción en Turno, practique los allanamientos peticionados en el punto V.
c) Practique requerimiento de instrucción a fin de que se investiguen los hechos delictivos base de la plataforma fáctica.