El Juez Santiago Márquez Gauna dictó el procesamiento y prisión preventiva para Cristian Alberto Fievet como presunto autor del delito de homicidio agravado por la relación pre existente con la víctima (art. 80 inc. 1ro. del C.P.). En la resolución el magistrado también dispuso el traslado del acusado por la muerte de Cintia Vergara a un establecimiento de ejecución penitenciaria, ordenando al Servicio Penitenciario Provincial que en un plazo no mayor a los tres días, le informen donde se dispondrá su alojamiento.El titular del Juzgado de Instrucción Nro. 4 de Cipolletti considero que a esta altura del proceso y con los elementos probatorios colectados se estima suficiente como para tener por acreditada la existencia material de los hechos investigados, así como la supuesta autoría penalmente responsable de Fievet.
Para arribar a tal conclusión Márquez Gauna valoró el testimonio de vecinos de la víctima hacia donde se dirigió a pedir auxilio luego de ser atacada y herida, de los hijos menores de la mujer que estaban en el domicilio junto a su madre en circunstancias que habría ingresado el acusado al domicilio, la autopsia y una importante cantidad de elementos probatorios que obran en el expediente judicial.
“Asimismo, se encuentra acreditado que el imputado había mantenido con la víctima una relación de pareja, a punto tal que en algún momento convivieron, según señalan los hijos de la víctima, la vecina y los amigos de Fievet” puntualizó el juez.
“La ley 26.791 -publicada el 14/12/12 y en vigencia al momento del hecho-, agregó este nuevo supuesto objetivo -cuya amplitud «mantiene o ha matenido una relación de pareja, mediare o no convivencia»- no presenta dificultades para el caso «sub examen», en tanto las circunstancias exigidas surgen objetivamente de los elementos de la causa. Asi, con arreglo al texto legal, el término»relación de pareja» -al no exigir «convivencia» -(mediare o no convivencia, dice la ley) debe ser entendido, mínimamente, como una relación afectiva, que puede o no presuponer convivencia o vida en común. Es suficiente el dato naturalístico (asecendiente, descendiente) y normativo (cónyuge, relación de pareja) de que hayan concurrido dichos vínculos o situaciones. Por lo tanto quedan comprendidos en la agravante el homicidio del concubino y de la novia, siempre que haya habido una «relación de pareja», entre el agresor y la víctima, situación que excluye las meras relaciones pasajeras, transitorias o amistosas. (Conf. Jorge Eduardo Buompadre, v. htt://www.pensamiento penal.com.ar/articulos/delitos-generoreforma-penal-ley-no-26791)” fundamenta además en el decisorio.
“La agravante en cuestión, también para la hipótesis bajo examen, califica la conducta delictiva en razón del desprecio a los vínculos o lazos mediante el accionar criminal alcanzando una situación que, aún no formalizada por las vías del derecho civil, traduce la unión preexistente de dos personas” dijo.
Finalmente y al momento de analizar la prisión preventiva el magistrado valoró la conducta desplegada por el detenido luego de ocurrido el hecho. “Su conducta posterior al hecho, demuestra que intento ocultar la evidencia, se deshizo de todos los elementos que lo vinculaban con el hecho, y hasta el día de la fecha no ha aparecido el arma homicida. De no ser porque su padre lo entregó a la justicia, probablemente no estaría a derecho en estos actuados” expreso Márquez Gauna.