El Juez Santiago Márquez Gauna dictó el procesamiento y prisión preventiva a Kevin Matías Ortiz por considerar que se encuentra acreditado, con el grado de probabilidad que exige la etapa instructoria; que cometió el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (art. 79 y 41 bis del Código Penal). El hecho que concluyó con la muerte de Roque Marcelo Grosso, ocurrió el 1 de mayo de este año en la ciudad de Catriel.
En la resolución el juez detallo que alrededor de las 3 de la mañana del día en cuestión, el acusado se acercó al domicilio personal de la víctima, quien se encontraba celebrando un cumpleaños junto familiares y amigos. En ese marco Ortiz habría introducido su mano derecha por la ventana frontal de la vivienda, efectuando entre cinco y seis disparos con un arma de fuego calibre 9 milímetros, que impactaron en Grosso lo que le ocasionó minutos más tarde su deceso. Del informe de autopsia se extrae que la víctima presentaba cinco orificios de bala lo que produjo un shock hemorrágico generalizado.
El juez titular del Juzgado Penal nro.4 de Cipolletti también destacó que diversos testigos aseguraron haber visto a Ortiz merodear la vivienda de Grosso desde la tarde del día del ataque. Dos testigos puntualizaron que conocían muy bien al imputado por “haber compartido momentos con él, tanto de ocio como recreativos, y conocen sus características tanto fisonómicas como sus gestos, el modo y la ropa que viste, motivo por el cual tienen la certeza de que fue Ortiz quien efectuó los disparos y escapó corriendo” recalcó el juez en la resolución.
“Es necesario aclarar, que las condiciones de visibilidad al momento del hecho eran muy buenas, ya que las luces externas se encontraban encendidas, según se ilustra en fotografías, lo cual coadyuvó a una mejor condición de visibilidad a los testigos claves. No debiendo olvidar que estos dos importantísimos relatos a su vez se condicen con lo informado por el perito criminalístico, esto es, el resultado positivo del «Dermonitrotest» en la manga derecha de la campera que vestía el encartado al momento de su demora” dijo Márquez Gauna.
Respecto del peligro de fuga, Márquez Gauna explicó que según la constatación realizada por personal de la Comisaría Novena, quedó demostrado que el encartado Ortiz está desocupado y que no tiene hijos a cargo, circunstancias que no permiten asegurar que el mismo permanecerá en la localidad. A ello suma, lo manifestado por los progenitores del acusado quienes indicaron que Ortiz no reside en la vivienda familiar, sino que deambula entre varios domicilios de conocidos.
“El riesgo procesal de fácil acreditación en el caso que nos ocupa, es el entorpecimiento de la investigación. Si bien los testigos ya han depuesto en sede tribunalicia, dos de ellos, como lo es el testigo de Identidad Reservada como la testigo (..), demuestran, en virtud del contenido de su relato y la categórica identificación del encartado, un real temor tanto por la integridad de sus personas como la de sus familias. No sólo manifiestan temer por el encartado, ya que lo conocen y saben que es una persona conocida en el ambiente delictivo y de malas juntas, sino por la familia del encartado. Refieren que el hermano del encartado ha estado preso, y que también es una persona conocida en el ambiente delictivo, a tal punto que ambos han dejado sentado en sus declaraciones que si les pasa algo durante el transcurso de éste proceso es por lo declarado en contra del encartado Ortiz. Asimismo, es dable destacar, y se ha dejado constancia de ello al momento de la diligencia de Reconstrucción del hecho efectuada el día 19/05/2015, que momentos en que se disponía la misma, frente al domicilio del lugar de los hechos, se encontraba un automóvil detenido, conteniendo en su interior dos personas de sexo masculino, quienes continuamente observaban hacia el lugar del hecho, motivo por el cual personal policial procede a identificarlos, resultando ser los mismos el padre y el hermano del encartado. En razón de ello, son invitados a retirarse, volviendo el padre del acusado minutos después, circunstancia que fue vista como «intimidatoria» para los testigos que estaban participando de la diligencia de Reconstrucción”.