CATRIEL | La Cámara de Apelaciones Civil de Cipolletti revocó un fallo de primera instancia y condenó a la distribuidora Edersa a indemnizar con $711.541.13, a un hombre que recibió una descarga eléctrica al tocar un pilar de luz y cayó del techo de su propiedad, donde había subido para detectar unas filtraciones.
Los jueces María Alicia Favot, Marcelo Gutiérrez y Edgardo Albrieu condenaron «a Edersa y, en la medida del seguro (…) a La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., a abonar al actor, y en el plazo de diez días, la suma de 711.541,13 pesos en concepto de capital, con más los intereses a computar».
El hecho ocurrió en Catriel, el 5 de marzo de 2006, y por el evento la víctima, que en ese momento tenía 36 años, quedó con una incapacidad física del 30% y con riesgo de que su salud avisore «futuras complicaciones como sería la rectificación de la columna cervical, a la vez que una artrosis temprana».
El fallo de la Cámara, que fue difundido a través del área de Prensa de la Cuarta Circunscripción Judicial, especificó que «el componente electrificado fue un caño de acero galvanizado, que se ubica en la parte superior del pilar, por donde ingresan los cables de distribución aérea desde el tendido de la calle al interior del pilar, y hacia el medidor» y que la electrificación se produjo por una «la falla de aislamiento entre el conductor y el caño, u otra parte de metal del pilar o de la instalación». El mismo día, con posterioridad al suceso, se agregó, Edersa encintó el cableado.
La empresa distribuidora alegó su falta de responsabilidad en el hecho de que el pilar electrificado «era de una propiedad particular (una iglesia), tratándose de instalaciones internas del usuario». Sin embargo, los jueces desestimaron esta argumentación y consideraron que Edersa «resulta ser guardián, en sentido material y jurídico, de las instalaciones hasta el primer seccionamiento posterior (tablero del usuario) dado que se ha dispuesto que el cliente no puede hacer por sí ni por terceros reparaciones ni modificaciones». Por este motivo también consideró que se equivoca el primer fallo al estimar que la obligación de construcción, mantenimiento y conservación del pilar era de la usuaria.
Además, sobre la ausencia de una toma a tierra, que hubiese evitado el accidente, los jueces alegaron que eso evidencia que la empresa «no controló ni verificó la construcción y el estado del pilar durante un largo tiempo, y la falla de aislamiento denota el indicio serio de un defectuoso mantenimiento de los peligrosos conductores del fluido eléctrico, a la par que denota que no se pusieron los medios técnicos disponibles para indagar y prevenir esas falencias».
Tras la caída, la víctima fue trasladado al hospital de Catriel e inmediatamente derivado a la clínica Pasteur de Neuquén por un cuadro de electrocución y donde estuvo internado 48 horas.
Fuente: rionegro.com.ar