En el Estado nacional esa normativa fija un cupo no menor a un 1% de su plantilla para personas travestis, transexuales y transgénero. El CD de 25 de Mayo (LP) impulsa a sumarse a la iniciativa de otras localidades.
La Ley tiene por objeto garantizar la inserción y estabilidad laboral de personas travestis, transexuales y transgénero, alentando su contratación y empleo a los fines de garantizar el derecho al trabajo.
El Estado Provincial, a través del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, deberá ocupar en una proporción no inferior al uno por ciento (1 %) de la totalidad de las vacantes disponibles presupuestadas, a personas travestis, transexuales y transgénero, que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, garantizando el ingreso de al menos una persona travesti, transexual o transgénero por año.
A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto se deberán establecer reservas dentro de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por las personas amparadas por la presente Ley.
Las personas comprendidas por la presente Ley son travestis, transexuales y transgénero, mayores de 18 años de edad, hayan o no accedido a la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen en el marco del artículo 3º de la Ley Nacional 26.743
Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión.
Los funcionarios y la planta de personal del Estado Provincial se capacitarán a fin de asegurar la integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en sus puestos de trabajo en condiciones de respeto a la identidad autopercibida y expresión de género.
Fuente: AM900