Es inconstitucional prohibir la venta de pirotecnia

Es inconstitucional prohibir la venta de pirotecniaNEUQUÉN | La Justicia Civil de Neuquén declaró inconstitucional e ilegal la prohibición de comercialización, tenencia, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia. La jueza María Eugenia Grimau en su fallo deja por otra parte firme la prohibición de uso de elementos de pirotecnia en el ejido de la ciudad.

Es decir que a partir de esta sentencia, los comercios habilitados a tal fin podrán expender petardos, fuegos artificiales y otros elementos de pirotecnia. Los vecinos de la ciudad podrán adquirirlos sin incurrir en sanciones, pero si los utilizan y son detectados por inspectores municipales podrán ser sancionados.

La decisión judicial da lugar parcialmente al recurso de amparo interpuesto en octubre de 2012 por la Cámara Argentina de Fuegos Artificiales y comerciantes locales, que consideraron que la ordenanza 12449 atenta entre otras cuestiones, contra la libertad de comercio.

Entre los fundamentos del fallo, se expone que el municipio no tiene competencia de legislar en materia de fabricación y utilización de elementos explosivos, cuestión que es exclusiva del Registro Nacional de Armas, conforme lo dispone la ley 20429. La ordenanza 12449 tiene por otra parte, deficiente técnica legislativa, pues definen a la pirotecnia como la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos, lo que importa la inclusión de todo tipo de explosivos en transgresión de la competencia propia del ministerio de Defensa de la Nación delegada al Renar», dice el texto.

En el extenso fallo, la jueza también demuestra una contradicción de la norma, al prohibir el uso particular por el riesgo que presenta para personas, enfermos, animales y medio ambiente; pero exceptúa la prohibición en casos de celebraciones de interés general, con autorización municipal. «La prohibición para comercializar, tener, depositar, circular y transporte aparece vinculada a la prohibición de uso. La excepción de uso comprometería todo aquello que justificó su prohibición», analizó la jueza.

Grimau consideró que no está debidamente fundada la prohibición de comercialización, tenencia, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia. «Se verifica la ausencia de verificación de razonabilidad y la colisión con el artículo 28 de la Constitución Nacional y el artículo 14. (…) Resuelvo declarar la inconstitucionalidad en tanto prohibe la comercialización, tenencia, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia».

La aparente contradicción que aparece en la decisión en cuanto se determina inconstitucional la comercialización, pero no el uso de pirotecnia, la jueza lo fundamente diciendo que «entiendo que entrañan distintos intereses a tutelar». Y explica: «Así y si la comercialización está permitida, deberá velarse por el cumplimiento de la prohibición de uso», fundamenta Grimau.

 

Fuente: rionegro.com.ar

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