CATRIEL | Es el caso del quiosquero de Bariloche que a principios de año desapreció y lo encontraron días después en Catriel. Se llegó a un acuerdo en un juicio abreviado.
En un juicio abreviado, Juan de Dios Rodríguez y Juan Moreira reconocieron haber secuestrado y trasladado hasta Catriel a Gabriel Jara, el quiosquero de Bariloche, y así evitaron ir a la cárcel. La Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti los condenó a dos años de prisión en suspenso
Privación ilegítima de la libertad agravada por la violencia del hecho, además de coacción fueron los delitos que cometieron los hombres oriundos de Catriel.
El hecho ocurrió entre el 25 y 26 de febrero de 2016. La génesis habría sido el robo de Jara a Juan Rodríguez de Dios de unos 500.000 pesos. Luego se produjo el secuestro del comerciante en Bariloche y culminó en un campo a las afueras de Catriel, propiedad de uno de los condenados.
En el juicio abreviado las partes acordaron la pena para dos de los cuatro procesados.
En el acuerdo entre la fiscalía y defensa se levantaron las acusaciones contra Pablo y Federico Orosco y Orosco que solucionaron su situación procesal con un pedido de disculpas a la víctima, además no podrán acercarse a Jara.
Como la pena es menos a tres años y los condenados no tienen sentencias firmes que cumplir, no tendrán que ir a la cárcel.
Claro que el tribunal impuso algunas condiciones para que Rodríguez y Moreira mantengan su libertad: cada dos meses deben ir al juzgado de paz de Catriel, fijar domicilio y acreditar un trabajo. Tampoco podrán acercarse a Jara ni “molestarlo”.
Si los condenados no cumplen con alguno de los condicionantes, inmediatamente continuarán de cumplir la condena en prisión.
La modalidad de juicio abreviado le permitió a las partes el acuerdo para la resolución del conflicto judicial, mientras que el tribunal solamente homologó el acuerdo.
El procesamiento en la etapa de instrucción fue elevado a juicio con la figura de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia en concurso real con coacción y el uso ilegítimo de un arma de guerra.
En el acuerdo, la fiscalía accedió a retirar las acusaciones de los Orosco y a desestimar el agravante por el uso ilegitimo del arma de fuego porque el uso del arma no pudo acreditarse.
Para acceder al juicio abreviado los imputados deben reconocerse culpables de los cargos y la víctima estar de acuerdo con la sentencia.
En el caso de Rodríguez, además debe pagarle a la justicia 250 mil pesos en concepto de costas por el proceso jurídico.
Sin el agravante del uso del arma de guerra la calificación bajó considerablemente y permitió que ninguno de los condenados vaya a prisión.
Si el proceso jurídico hubiese llegado a debate oral con la figura original la fiscalía podría haber pedido un mínimo de tres años y medio y un máximo de 18 años y medio.
Con la resolución definitiva en el fuero penal, Jara tiene la posibilidad de iniciar una causa en el fuero civil por daños y perjuicios.
El caso
Según la investigación, Gabriel Jara fue interceptado en su quiosco en Bariloche y bajo amenaza lo llevaron, privado de su libertad, hasta un campo en Catriel, propiedad de Juan de Dios Rodríguez. Allí lo ataron a un caballo lo arrastraron 50 metros y lo dejaron maniatado hasta el otro día. A las 9 del 26 de febrero Moreira lo llevó a la comisaría Novena de Catriel para que confiese, bajo amenaza, “reconocer” la autoría de un robo a Rodríguez. El dueño del campo denunció el faltante de unos 400.000 pesos y le atribuyó el hecho a Jara. En esa causa se dictó la falta de mérito.