Los trámites se realizan ante los Juzgados de Paz del domicilio que figura en el padrón, pero para simplificar el trámite se podrá hacer por internet.
El Juzgado Electoral de Río Negro recordó a los electores que no pudieron concurrir a emitir su voto el último 16 de abril que según lo dispuesto por el artículo 218 de la ley O 2431 – Ley Electoral Provincial – son los jueces y juezas de Paz de las localidades donde debían votar quienes exclusivamente justifican la no emisión del voto dentro de los 60 días posteriores a los comicios.
El trámite puede realizarse personalmente o enviar digitalmente la justificación a los correos electrónicos de los 49 juzgados de Paz de la provincia. Esa información está disponible aquí: https://tinyurl.com/2kw4axnp
En el caso de que se opte por el trámite digital se deberán adjuntar las constancias, ya sea de razones de salud, distancia, viaje, edad, entre otras posibilidades.