El juez de Cipolletti Gustavo Herrera ordenó el procesamiento de Cristian Alberto Carez como presunto autor penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa múltiple agravado por el uso de arma de fuego (Art. 79 en función del Art. 42 y 41 bis del C.P.) y portación de arma de fuego (Art. 189 punto 2, 3er. Párrafo del C.P.), en concurso ideal. En la resolución el magistrado también corre vista al Ministerio Público Fiscal respecto de la situación de Pablo Leguizamón en virtud de un pedido de su defensor de sobreseimiento.
El juez titular del Juzgado de Instrucción Nro. 6 tuvo por probado que el 28 de junio de este año aproximadamente cerca de las 6.35 horas los imputados Carez y Leguizamón movilizándose en un vehículo Fiat Uno habrían interceptado en la esquina de Av. San Martín y calle Pampa de la ciudad de Catriel, el paso de tres jóvenes que iban caminando por la vía pública. Los acusados y las víctimas habían mantenido minutos antes un cruce de palabras en un local bailable. En esas circunstancias Carez se habría bajado del automóvil atacando mediante golpes de puño a uno de los jóvenes. Según el juez sitúa el hecho, en un momento Cristian Carez habría regresado hasta el auto en que se movilizaban, oportunidad en que Leguizamón prestando su colaboración indispensable, le habría dicho tomá Cristian, dándole un arma de fuego que Carez se habría colocado a la cintura, la que posteriormente habría utilizado contra los tres muchachos. Los disparos impactaron a dos de ellos en la zona toráxica y al otro en la región abdominal no causándoles la muerte por razones ajenas a la voluntad del agresor ya que habrían aparecido otras personas en el lugar lo que ocasionó su huída.
En este sentido valorando los testimonios y las connotaciones del hecho bajo examen, las mismas denotan que el agresor, luego de reducir a sus víctimas mediante golpes y forcejeos, y encontrándose dos de las tres en el suelo sin ofrecer resistencia, decidió empuñar su arma de fuego y disparar a corta distancia, impactando a cada una de ellas en lugares donde se alojan órganos vitales fundamentales de un ser humano indicó el juez Herrera en la resolución judicial.
Considero, que el hecho de que los impactos en la zona abdominal y del hemitórax, no hayan causado la muerte de las mismas, no se debió a un desestimiento por parte de Carez, ni mucho menos a un milagro divino. En verdad se reduce al oportuno arribo al lugar de personas allegadas a (una de las víctimas), quienes con enorme celeridad se acercaron a colaborar ante el estruendo causado por los disparos, y auxiliaron a los heridos, al tiempo que observaron la huída del encartado y su cómplice. La inmediata intervención médica posterior y el azar de la ubicación de los impactos de bala impidieron los decesos puntualizó.