El Proyecto de Ley sobre Aptitud psicofísica para cargos políticos, se presentará sobre tablas el próximo jueves y fue entregado por la presidenta de la Legislatura local, Cristina Becerra, a varios legisladores para que lo analicen.
CATRIEL | En la Legislatura Municipal de Catriel fue presentado un proyecto que –si es aprobado en ese ámbito- establecerá la obligatoriedad de realizar los estudios necesarios para el certificado de aptitud psicofísico a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo local hasta la categoría de director, Poder Legislativo y jueces municipales. Se propone el examen de rinoscopia.
El plazo de presentación se efectuaría hasta 30 días antes de la elección y debe ser en coincidente con la formulación de las listas de candidatos y obligatorio para los cargos titulares.
“En los cargos políticos no electivos, será obligatoria la presentación del mismo certificado de aptitud psicofísica previa a la asunción”, consignó la iniciativa difundida por la legisladora municipal Cristina Becerra.
Los estudios se realizarían una vez cada dos años mientras dure la gestión del funcionario, cumplimentando los siguientes requerimientos: exámen psiquiátrico y psicológico, rinoscopía. y análisis de orina y sangre completo, entre otros requisitos para los eventuales funcionarios locales.
EL PROYECTO
CATRIEL, 29 de Junio de 2.015.-
VISTO, la Ley Provincial L 3487 de la Administración Publica Provincial, la Ley 391,Estatuto docente de la Provincia de Rio Negro y ley 063/91 Estatuto del Empleado Municipal de Catriel, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26657 ley Salud Mental en su Capítulo II: Definiciones: ARTÍCULO 3º.- En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas. En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:
- a) Status político, socioeconómico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso. b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona. c) Elección o identidad sexual. d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.
Que la Constitución Provincial en su Artículo 1 y 2 emite su responsabilidad ante todos los ciudadanos de la Provincia.
Que la Ley 3550 sancionada en el año 2008 en su Artículo 2:
– PRINCIPIOS BASICOS: Se consideran principios básicos de la ética de la función pública:
- a) La idoneidad y honestidad para el desempeño de cargos.
- b) El resguardo de la calidad institucional del Estado Provincial y el derecho a la información de la ciudadanía.
- c) El fortalecimiento del sistema democrático de gobierno, cumpliendo y haciendo cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes.
- d) La promoción del bienestar general, priorizando en todas las acciones los intereses del Estado, privilegiando el beneficio público por sobre el particular.
- e) La garantía de mayor transparencia, registro y publicidad de los actos públicos.
Que en su Artículo 4, la ley 3550: OTROS PRINCIPIOS: Los funcionarios comprendidos en la presente Ley deberán garantizar en la actuación los principios de probidad, rectitud, desinterés personal, dignidad, independencia, respeto por las leyes de la Nación y de la Provincia de Río Negro, teniendo el deber especial de velar por el ordenamiento jurídico, la calidad institucional y la preservación de los valores democráticos.
Que según la ley provincial 391 aprobada en 1965 y que en su Articulo 12 – Para ingresar en la docencia por el modo que este Estatuto y su reglamentación establezcan, el aspirante debe cumplir las siguientes condiciones generales y concurrentes: ….
- b) Acreditar la capacidad física y la moralidad inherentes a la función educativa.
Que la Ley Municipal 063/91 cita en su Capítulo II: Del Ingreso Articulo 8 : “El nombramiento de AGENTES MUNICIPALES solo podrá efectuarse a personas que cumplan los siguientes requisitos: a), Acreditar con Certificados expedidos por Autoridad Oficial, que gozan de buena salud. Sera exigible además el examen médico Preocupacional”
Que en la sesión ordinaria celebrada en la fecha, la Cámara resuelve la sanción de esta ley, en total consonancia con la propuesta original;
Por ello,
LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE CATRIEL
Sanciona con Fuerza de:
LEY MUNICIPAL
ARTÍCULO 1: Establecer la obligatoriedad de realizar los estudios necesarios para el Certificado de Aptitud Psico-Físico, a todos los Autoridades y Funcionarios del Poder Ejecutivo local hasta la categoría de Director; Legislativo; y Jueces Municipales.
ARTÍCULO 2: PLAZO DE PRESENTACION: hasta 30 dias antes de la elección debe ser en coincidente con la presentación de listas de candidatos y obligatorio para los cargos titulares. En caso de tener que intervenir los suplentes, será una condición determinante la presentación del mismo previo al juramento. Para las elecciones generales.
En los cargos políticos no electivos, será obligatoria la presentación del mismo certificado de Aptitud Psicofísica previa a la asunción.
ARTÍCULO 3: La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud, a través de sus Hospitales Publicos, de igual forma que un examen preocupacional.
ARTÍCULO 4: Los estudios se realizarán una (1) vez cada (2) dos años, mientras dure la gestión del Funcionario, cumplimentando los siguientes requerimientos:
- a) Examen psiquiátrico y psicologico
- b) Rinoscopía.
- c) Análisis de orina completo.
- d) Análisis de sangre completo.
ARTÍCULO 5: Los estudios deben ser realizados en las Instituciones Públicas del Estado Provincial. En caso de no contar con el Profesional competente, la Autoridad máxima del Hospital Local deberá indicar el Hospital más próximo que cuenta con la misma y lo expresara en un certificado, no deberán ser aceptados los exámenes realizados por Instituciones Privadas ó Profesionales que ejerzan la actividad Privada.-
ARTÍCULO 6: Los estudios realizados, deberán ser presentados con el informe correspondientes ante la Junta Electoral Municipal y anexados en el Legajo Personal, respetando la privacidad de la información de cada persona, en un sobre cerrado y lacrado por Autoridades de la Junta Electoral Municipal.
ARTÍCULO 7: Cada Poder del Estado Provincial, deberá evaluar, por interconsulta con l Ministerio de Salud, a través de la Comisión de Juntas Médicas, en aquéllos casos de dudas que resulten de los exámenes, a los parámetros fuera de lo expeditivo como rangos normales, la habilitación o no, de cada Funcionario, para ser merecedor o no de la Función encomendada, en casos de incorrecciones y dudas a la probidad psico-física, rectitud moral y ética, discernimiento, ecuanimidad, equilibrio, eficiencia y lucidez de los actos públicos, que debe realizar.
ARTÍCULO 8: Una vez presentados los exámenes correspondientes se deberá:
- Evaluar los resultados obtenidos de manera que no viole la privacidad del paciente.
- Arbitrar los medios, para brindar el tratamiento y acompañamiento médico que la situación clínica de la persona demande o en caso de ser necesario.
- Elevar el correspondiente informe sólo en caso de ser requerido por:
- Poder Judicial,
- Intendente Municipal o Presidente de la Legislatura Municipal
- Juez miembro del Superior Tribunal de Justicia
- Formal pedido de Legisladores Municipales.
ARTÍCULO 9: En aquéllos casos que los informes determinen que el Funcionario, se encuentre en franco deterioro que perjudique el normal desarrollo que hace a su función, será pasible de ser desafectado al cargo postulado, respetándose su privacidad personal y la persona en cuestión, deberá someterse y comprometerse a un tratamiento de rehabilitación.
ARTÍCULO 10: Los profesionales de la Salud Pública locales, deberán dar cuenta de la responsabilidad y la honorabilidad que adopten al momento de realizar los informes correspondientes, en respeto a la Ética Profesional.-
ARTÍCULO 12: REGISTRAR; remitir al Poder Ejecutivo Municipal, difundir, publicar y cumplido, archivar.-
LEY MUNICIPAL N° /15