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Psiquiatra del caso del cura Grassi, llega a 25 de Mayo por los abusos en el jardín

Psiquiatra del caso del cura Grassi, llega a 25 de Mayo por los abusos en el jardín El psiquiatra infantil especializado, que intervino en el caso del padre Mario Grassi, llegó a La Pampa para colaborar en la tarea de evaluación de los niños cuyos padres denunciaron abusos.

La llegada del profesional, reconocido por su especialización en casos como el denunciado, se sumará a la labor que, desde el comienzo del caso, realizan las psicólogas judiciales en la evaluación de las cámaras Gessell y, en general en el abordaje psicológico del caso que conmueve a la provincia.

De acuerdo a lo que trascendió, Lucero podría ayudar a interpretar las entrevistas que se mantuvieron en las Cámaras Gesell con los niños cuyo informe aún no ha sido añadido a la causa.

No obstante se supo que por lo menos uno de esos testimonios habría identificado al principal imputado de la causa.

Hay pericias

En otro orden, fuentes de la investigación desmintieron al abogado defensor de los imputados, Omar Gebruers, quien había asegurado que no hay en la causa ningún certificado médico que indique que hubo lesiones compatibles con abusos como se había señalado.

“De las ocho denuncias por supuestos abusos en el Jardín, en cuatro casos los peritos médicos comprobaron que hubo lesiones compatibles con abusos” en niños que concurrían al Jardín N° 12 de 25 de Mayo, aseguraron las fuentes.

Esas pruebas, añadieron, están en la causa desde que se formalizó la acusación. Indican que hay, en cuatro varones, lesiones anales que, se presume, fueron producto de penetraciones. Precisaron que en tres de esos casos las penetraciones fueron realizadas, presuntamente, por un objeto de diámetro similar a un pene y en otro caso de un objeto de menor diámetro, similar a un dedo.

Confirman domiciliaria para maestra acusada por abusos

La resolución del TIP, que lleva la firma de Pablo Balaguer, consideró que al ser la imputada “madre de una niña de cinco años de edad”, la prisión domiciliaria dictada “es la medida más eficaz, tanto para erradicar los peligros procesales -peligro de fuga y peligro de obstaculización del proceso- como para resguardar el derecho de la niña a permanecer junto a su madre, aún en esta circunstancia”.

El fiscal de la causa que investiga los abusos, Juan Bautista Méndez con la adhesión del abogado de los padres de los menores, Sebastián País Rojo, , había interpuesto un recurso de apelación contra la prisión domiciliaria con la que se benefició a la docente a cargo de la salita donde se denunciaron abusos en el Jardin N° 12 de la localidad de 25 de Mayo.

El funcionario consideró en sus recursos que “la sola mención de que la imputada es madre de una menor de cinco años de edad, no resulta suficiente motivo para la concesión automática de un arresto domiciliario”. Indicaron que, al estar la niña “al cuidado de su abuela materna”, el dictado del a prisión de su madre no dejaba a la menor “desamparada o en estado de abandono, sin ningún familiar que se pudiera encargar de ella”.

Más aún, los recurrentes sugieren que, “en virtud de los hechos imputados a Tello, no es desatinado pensar que la misma niña podría haber sido eventualmente víctima o testigo de situaciones abusivas como las investigadas, con lo cual hasta que esta situación no se aclare resultaría prudente que la menor se encuentre al cuidado de otro familiar”.

Razonable

En su denegatoria, el TIP argumentó, además, que “más allá de las manifestaciones vertidas por los recurrentes, no surge del proceso principal que se haya formalizado a la imputada Investigación Fiscal Preparatoria por delitos cometidos en perjuicio de su hija, ni que se haya solicitado la declaración de la menor como testigo con los recaudos previstos legalmente”.

“Resulta llamativo _indicó_ que quien estima que no sería desatinado pensar que la niña podría haber sido víctima o testigo de las situaciones abusivas como las investigadas y por las que ha sido imputada su madre resulta ser justamente el Fiscal que tiene a cargo la investigación, titular de la acción pública, y, sin embargo, a pesar de ello no ha solicitado producción de prueba tendiente al esclarecimiento de esos extremos fácticos que ahora se presentan como agravios.

Considera el TIP entonces, que la prisión domiciliaria dictada por el juez de control Hector Alberto Freigedo, para la docente acusada resulta “razonable y proporcional”.

 

Fuente: Radio Municipal 25 de Mayo (LP)- AM 900 | FM Río 91.1

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