La ANAC elaboró un reglamento provisional que regirá en 120 días.
BUENOS AIRES | Hoy es posible comprar un dron en internet por 2000 pesos, un precio muy por debajo al de un smartphone. Por eso, la idea de tener en casa uno de estos cuadricópteros a control remoto para explorar lugares impensados es más que tentadora.
La utilización de drones para tomar imágenes aéreas se convirtió en una moda que ahora deberá reformularse para mantenerse dentro de la legalidad. Es que el gobierno nacional impuso fuertes restricciones al uso de este tipo de aparatos pilotados a distancia, que hasta ahora no tenían ninguna reglamentación.
A partir de noviembre, y mientras se espera que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) elabore el marco normativo que regule la operación de estos vehículos aéreos no tripulados, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) creó un “reglamento provisional” que fue publicado ayer en el Boletín Oficial (a través de la Resolución 527).
Allí se establece, entre otras cosas, la tipificación de estos artefactos voladores, sus usos y las responsabilidades de quienes los piloteen, además de diversas restricciones: no se podrán usar en áreas cercanas a aeropuertos, helipuertos ni otros corredores aéreos, por ejemplo. Además, sólo podrán volar en horarios con luz natural: quedan prohibidos los vuelos nocturnos, salvo que tengan autorización.
Diferencias
A partir de ahora, no será lo mismo utilizar estas pequeñas “naves” con fines recreativos o deportivos (son drones de menos de 10 kilogramos), que para otros usos. Los primeros podrán ser pilotados solamente por mayores de 16 años –aunque hasta cumplir los 18 deberán contar con supervisión directa de un mayor de edad– y se advierte que “ningún miembro de la tripulación remota participará en su operación bajo los efectos del alcohol o drogas”.
En tanto los drones más grandes, utilizados cada vez más con fines profesionales y comerciales, sólo podrán ser comandados por quienes posean una autorización que deberá ser tramitada en el denominado Casillero Aeronáutico Digital (CAD).
Pero para ambos casos se exige un apto psicofísico “certificado por un hospital público, que dé cuenta de su aptitud visual y auditiva, como así también de su motricidad fina”.
En cuanto a las responsabilidades, no habrá diferencias entre los recreativos y los profesionales: todo aquel que pilotee una de estas mini naves será responsable por los daños y perjuicios que puedan provocarles a terceros, y estará obligado a contratar un seguro.
También deberán contar con un manual de operaciones y un sistema de gestión de riesgos adecuado para operar, además de estar inscriptos en un registro especial. Estos vehículos, asimismo, deberán contar con una placa de identificación fijada a su estructura, con los datos visibles de su propietario.
La reglamentación indica además que este tipo de aparatos “no podrán operar en zonas densamente pobladas o donde haya aglomeración de personas ni en horario nocturno”; en ambos casos será necesario obtener un permiso especial de la ANAC.
Las restricciones alcanzan por supuesto a los aparatos que realizan fotografías o filmaciones no consentidas de terceros y sus bienes, una tendencia en crecimiento en los últimos tiempos.