VIEDMA | Un juez viedmense consideró que incumplió sus deberes de funcionario, en una actitud dolosa para el Estado. Favio Igoldi expresó que, sabiendo de su accionar irregular, el ex mandatario omitió iniciar una investigación interna contra uno de sus funcionarios.
El ex gobernador Miguel Saiz, candidato a senador por la UCR, fue procesado por el juez Penal Favio Igoldi, quien consideró que en un acto de abuso de autoridad violó sus deberes de funcionario público al no promover una investigación para determinar si un agente de su administración ocupaba dos cargos simultáneos, algo prohibido por la Ley de Ética Pública.
“Cuando un funcionario de alta jerarquía –en el caso de marras, la cabeza del propio Poder Ejecutivo– recibe una denuncia fundada sobre presuntas infracciones a la Ley 3550 por parte de un funcionario de su cartera no tiene mas opción legal que la de dar inicio a la prevención sumaria” y notificar a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas “dentro de las 24 horas”, expresó Igoldi al fundamentar su resolución.
El expediente judicial fue iniciado por Ana Piccinini, quien se desempeñaba como Defensora del Pueblo y advirtió a Saiz de que Gabriel Savini era secretario de Estado de Control de Gestión de Empresas Públicas y presidente del directorio de la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial.
El cargo de abuso de autoridad deriva de la actitud adoptada por el ex mandatario tras recibir la presentación. “Saiz omitió dar el trámite legal, resolviendo por sí mismo el «rechazo in limine» -potestad no prevista legalmente- es decir: se privó dolosamente al Estado de que se aclarara cualquier tipo de situación de hecho que presuntamente violentaba la Ley de Ética Pública. Esto constituye una conducta inaceptable y delictual“, consideró el titular del Juzgado de Instrucción 2.
A ello añadió que “el contenido de los hechos expuestos por Piccinini ameritaban, sin dudas, (una pesquisa) interna. No resulta esencial al objeto de la imputación si el final de sumario -omitido- hubiera verificado la infracción o no, ya que lo ilícito de la conducta de Saiz radicó en no cumplir los pasos que le eran impuestos por la normativa en relación a Savini”.
Incompatibilidad
Si bien la irregularidad planteada por Piccinini en 2010 no condicionaba la situación procesal de Saiz, Igoldi la analizó y consideró: “Es imposible negar que los agentes públicos podían ser presidentes o directores de sociedades como Edhipsa. Pero, es claro que entre el sin números de funcionarios que se podía elegir, no podría serlo aquel que tiene la obligación de supervisar la gestión y administración de las sociedades del Estado”.
En tal sentido señaló que “a esta obligación del funcionario para con la empresa, es posible agregar que, además, Savini recibió beneficios: se le abonaron los aportes de trabajador autónomo.”
“Sin embargo, -dijo- este ejemplo debe resultar secundario al lado de que la obligación del por entonces Gobernador era iniciar la investigación sumaria”.
El juez resolvió la situación pocos días después de indagar al ex gobernador rionegrino, quien había criticado duramente a la denunciante Ana Piccinini y descartado que la inacción de que se lo acusa pudiera constituir un delito. En declaraciones a La Mañana de Cipolletti había considerado que se trataba de una causa impulsada por intereses políticos y se mostró sorprendido de que, luego de tres años, se produjeran avances en medio de una campaña electoral.
Resguardo de la administración pública
Los delitos por los que fue procesado Saiz fueron tipificados en el Código Penal para evitar actos arbritrarios de los gobernantes.
La conducta imputada al ex gobernador Miguel Saiz se encuadra en los artículos 248 y 249 del Código Penal, “ambos concursados de manera ideal”, mencionó el magistrado Favio Igoldi. El primero de ellos contempla una pena de un mes a dos años de prisión.
«La figura de abuso de autoridad requiere, para su existencia, que las resoluciones u órdenes sean dictadas en contra de la Constitución y las leyes. El apartado pune a aquellos funcionarios que actúan cuando la ley no les permite hacerlo, o cuando no actúan estando obligados a intervenir. El delito requiere que la acción se lleve a cabo a sabiendas de la contrariedad, es decir, con el fin específico de violarlas y el tipo legal resguarda, como bien jurídico, la administración pública», mencionó el titular del Juzgado de Instrucción 2, de Viedma.
«Se protege, así, la regularidad de su funcionamiento y la legalidad de los actos administrativos, los cuales pueden verse comprometidos por actos arbitrarios o por fuera de su competencia, realizados por el funcionario público», concluyó.