CATRIEL | Se intensificarán los controles y se aplicarán las sanciones correspondientes a toda infracción enmarcada en los artículos 209 y 224 contenidos en la ley 058/90 del Código de Faltas Municipal.
Las infracciones a dichos artículos, referidos a las reglas de circulación de motocicletas y afines, y la prohibición de escapes libres, tienen previstas multas que alcanzan sumas que rondan los $11.600.
Artículo 209
“La falta, deficiencia y alteración del silenciador; la colocación de dispositivos antirreglamentarios; la salida directa total o parcial de los gastos de escape o la producción de humo en exceso, el uso e instalación indebida de interruptor de silenciador y/o la producción de ruidos derivados del uso del automotor que superen los niveles establecidos por las leyes y normas en vigencia, se reprimirá con multa de 50 a 1.160 SAM”
Artículo 224
“Las motocicletas, motonetas o motociclos deberán contar con los siguientes elementos de seguridad : espejo retrovisor en la parte delantera, luces delanteras y traseras, que deberán permanecer encendidas durante las horas de oscuridad, luz de freno, silenciador de escape de manera que el ruido que ocasione no supere los niveles establecidos por las leyes y normas en vigencia y demás requisitos reglamentarios requeridos a los automovilistas.
El conductor deberá poseer y portar licencia habilitante, documentación del vehículo, usar casco de protección, gafas y respetar todas las normas de tránsito y estacionamiento exigibles a los automovilistas.
En caso de transportar acompañante, que no podrá ser mas de uno, éste deberá usar casco protector, y el vehículo debe reunir las siguientes características: doble asiento, agarradera y estribillos adecuados que permiten a dicha persona asirse debidamente y lograr el apoyo completo de ambos pies.
La infracción a lo dispuesto en el presente artículo, se reprimirá con multa de 50 a 1.160 SAM”
Con respecto a las sanciones, cada unidad de SAM (Sanción Municipal) equivale al valor de un litro de nafta super.