CATRIEL | Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti revocaron una sentencia de otro Tribunal y rechazaron la demanda por usucapión (modo de adquirir la propiedad de un bien al menos durante dos décadas) que inició un vecino contra la Municipalidad de Catriel, desde donde se señalaron “las graves irregularidades que tiñen esta causa”.
El municipio consideró relevante mencionar que el inicio y desarrollo del trámite de usucapión transcurrió durante la gestión de gobierno municipal de María Rosa Iémolo y que se dictó sentencia en el curso de la nueva gestión de gobierno municipal de Carlos Johnston.
Y observó “la curiosa particularidad de que el doctor Walter Efraín Montevidone Paredes, letrado patrocinante del vecino, es hijo del doctor Rubén Ángel Montevidone, letrado patrocinante de la parte demandada Municipalidad”.
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Agregó que “el actor y su letrado patrocinante reconocen que el inmueble que pretenden usucapir estaba siendo vendido por ellos en fracciones desde antes del dictado de la sentencia recurrida y que la venta de los terrenos estaba a cargo del estudio jurídico del propio abogado patrocinante del actor y así era promocionado a través de diversos medios de comunicación, como es de público y notorio conocimiento”.
Sostuvo que “el estudio jurídico que se promociona como estudio jurídico-inmobiliario carece de habilitación para funcionar como tal, sin dejar de mencionar que el loteo no estaba autorizado”.
Opinó además que “no resulta menos curioso que, con el desarrollo del trámite, en un estadío procesal en que resultaba por demás evidente que la demanda carecía de andamiaje legal y se encaminaba al rechazo, el doctor. Rubén Ángel Montevidone presenta un escrito allanándose a las pretensiones del actor patrocinado por su hijo –doctor Walter Efraín Montevidone Paredes- posibilitando el dictado de la sentencia en los términos en que ha quedado redactada y aquí se apela”.
En otra parte de la extensa resolución se puntualizó que lo único ocupado por el vecino que efectuó la demanda es una pequeña porción del plano, donde esta la “casita” o casilla precaria y el resto de la superficie pretendida está constituida por “terreno inculto que en modo alguno se ha acreditado la posesión pública, pacífica y continúa durante 20 años sobre la totalidad de la superficie pretendida”.
Edgardo Albrieu, uno de los jueces de la Cámara de Apelaciones cipoleña sustentó que es acertado revocar la sentencia de instancia de grado, por cuanto “no se ha logrado probar los presupuestos legales establecidos en el código de fondo: el título de dueño, la posesión pública, pacífica, continua y no interrumpida, junto con el transcurso del plazo establecido por la ley…”.
Fuente: (ADN)