En Junio pasado, se había cosido la boca e iniciado una huelga de hambre porque consideraba que fue condenado injustamente.
El Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la defensa en representación de Diego Montesino y confirmó en todas sus partes la Sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti que resolvió –en lo pertinente- condenarlo a la pena de seis años de prisión, por encontrarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal. SENTENCIA COMPLETA
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Contra lo decidido, el señor Defensor Penal doctor Juan Pablo Piombo y el señor Defensor Adjunto doctor Marcelo Caraballo dedujeron recurso de casación a favor del imputado, el que fue declarado admisible.
La sentencia cuenta con el primer voto del Dr. Enrique Mansilla y la adhesión de sus pares Dres. Ricardo Apcarian, Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini.
Entre otras consideraciones el Juez del STJ señaló que “la hipótesis de cargo se contrapone a la de descargo que surge de la declaración indagatoria del imputado, quien –en lo sustancial- sostiene que la menor se retiró de su casa unos minutos después que sus amigos, negando así la existencia de relaciones sexuales. Esta versión es en parte seguida por su Defensor cuando menciona la falta de prueba que demuestre tales relaciones, pero también introduce la imposibilidad de superar la duda en cuanto a si hubo resistencia de la niña a mantenerlas –cuestión evidentemente distinta-.”
“La revisión integral de la sentencia en atención a los agravios deducidos me convence de su inadecuación respecto de las constancias de la causa. En este orden de ideas, el indicio de oportunidad y presencia física se encuentra debidamente demostrado pues está probado que la menor quedó sola con el imputado en la vivienda de este último, una vez que se retiraran los dos jóvenes con quienes estaba –C.J.F. y M.E.R.-; incluso, los dichos de este último permiten desestimar que la menor se haya ido a los pocos minutos, como sostiene el imputado, en tanto dijo haberla esperado afuera un rato luego de salir de la vivienda, tras lo cual se fue a su casa”, precisó.
“Entonces, coincido con el juzgador en que ello agrega otro indicio de mendacidad, pues el imputado miente al respecto, como así también cuando niega haber enviado mensajes de texto al teléfono móvil de la víctima, tal como está y los dos testigos dijeran”, consignó el Dr. Mansilla.
Agregó que “a lo anterior se suma el dato incontrastable que surge de la pericial médico-forense, que determina que el 26/08/12 la menor fue asistida en el hospital de Catriel (…) lo que es merituado por el juzgador junto con la declaración del perito médico forense en el debate oral, quien aclaró que “en relaciones sexuales consentidas no ocurren este tipo de lesiones… Este detalle es suficiente para tener por comprobada la negativa de la menor a mantener una relación sexual con M. (tal como lo dijo)… en su declaración al mencionar que fue tirada en el colchón, le sacó los pantalones y no pudo impedirlo.
Fundamentó además que “por su parte, luego de la prueba pericial realizada para determinar si la víctima padece de estrés postraumático u otros signos compatibles con haber sufrido un abuso sexual, el grado de credibilidad de la declaración mediante el sistema de cámara Gesell y todo otro dato de interés para conocer la verdad del hecho, el informe psicológico forense concluye que, si bien la menor posee un desarrollo intelectivo inferior al esperable, su capacidad cognitiva se encuentra suficientemente desarrollada para discernir la realidad de la fantasía, reconocer modos convencionales de respuesta, formarse impresiones precisas de sí misma o de terceros e interpretar acciones e intenciones de otros sin distorsión.”
Sostuvo que “asimismo, la pericial referida determina en la menor una sintomatología propia de un trastorno por estrés postrauma que respondería al subtipo de inicio demorado –en función del tiempo de inicio de los síntomas-, y que la calidad del contenido de su testimonio resulta superior al que podría producir ella misma con un origen del recuerdo diferente del vivenciado, en función de las limitaciones cognitivas mencionadas.”
Precisó que “finalmente, en cuanto a la calidad de la declaración brindada, considera que su relato es creíble probabilísticamente hablando, pues posee características internas propias de una declaración que responde a vivencias padecidas más que a experiencias inducidas, fabuladas o construidas.”
“La observación de la videograbación de la declaración de la menor en cámara Gesell permite advertir –en efecto- la credibilidad de sus dichos, a la vez que la aludida dificultad para secuenciar sucesos no introduce una duda razonable en cuanto al abuso padecido, pues sus circunstancias concretas son relatadas claramente en cuanto al modo en que ocurrieron, lo que incluye todo el proceso –desde que la menor ingresó al inmueble hasta que se fue de él- y la resistencia ofrecida”, explicó el Magistrado.
Consideró que “en este sentido, los puntos de incertidumbre esbozados por la defensa –la no atención de la hipótesis de descargo, las dificultades señaladas y la ausencia de emoción de la víctima al momento de relatar los hechos en cámara Gesell- no plantean objeciones serias a la prueba de cargo sintetizada arriba y que fue merituada por él a quo”.
“Así, -añadió-, en cuanto a lo primero, la versión de M. se desestima desde el vamos, pues la menor no se retiró a los pocos minutos de su inmueble, así como tampoco es cierto que no le enviara mensajes de texto a su teléfono celular; a la vez que también quedó establecido que la menor sufría una situación de estrés postraumático, con un sufrimiento emocional diferido.”
Argumentó que “por último, en tanto la dificultad para secuenciar (“en algunos momentos, alguna dificultad para secuenciar”, como detectó la entrevistadora en su informe de fs. 63) estaba dada por un relato mediante raptos de recuerdo, es muy clara la narración acerca del abuso en sí y sus circunstancias inmediatamente anteriores y posteriores.”
“Entonces, la revisión integral de lo decidido en atención a los agravios tratados permite advertir que no hay ningún espacio para dudar de la versión de la menor, quien da cuenta de un abuso realmente infligido por D.A.M. Así, ante la ausencia de una crítica concreta y razonada contra la sentencia de condena, debe desestimarse el recurso, lo que se ajusta a las previsiones del art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva”, concluyó el Juez del Superior Tribunal de Justicia.
SE ADJUNTA SENTENCIA COMPLETA:
Numero expediente 27000/14
Carátula M., D.A. S / ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/ CASACION
Fecha 07/10/2014
Número de sentencia 147
Tipo de sentencia DF
Sentencia
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27000/14 STJ
SENTENCIA Nº: 147
PROCESADO: M. D.A.
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 07/10/14
FIRMANTES: MANSILLA – APCARIAN – ZARATIEGUI – PICCININI – BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, 07 de octubre de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., D.A. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación” (Expte.Nº 27000/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y CONSIDERANDO:- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- – – – – – – – – – – – – – – – – El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:- – – – – – – —–1.- Antecedentes de la causa:- – – – – – – – – – – – – —–1.1.- Mediante Sentencia Nº 93, del 23 de diciembre de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió –en lo pertinente- condenar a D.A.M. a la pena de seis años de prisión, por encontrarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal.- – – – – – – – – – – – – – – – – – —–1.2.- Contra lo decidido, el señor Defensor Penal doctor Juan Pablo Piombo y el señor Defensor Adjunto doctor Marcelo Caraballo dedujeron recurso de casación a favor del imputado, el que fue declarado admisible por el a quo.- – – —–2.- Agravios del recurso de casación:- – – – – – – – – —– Los casacionistas sostienen que se violenta el principio de congruencia, dado que la modificación de la hora del hecho fue sorpresiva para su parte, en tanto la tarea defensista estuvo dirigida a demostrar que en las precisas circunstancias de tiempo de la acusación -05:30 hs.- el imputado se encontraba en un “boliche bailando, y no violando a la presunta víctima”. Citan doctrina legal en sustento de su postura.- – – – – – – – – – – – – – – – – – –
///2.– Entienden violentado el principio de razón suficiente, pues estaría acreditado que la menor, cuando cerró el boliche, se fue con tres personas, una de ellas M., a la casa de este, para seguir tomando alcohol. “Allí estuvieron tomando vino hasta que uno de los chicos decide irse, luego otro muchacho decide irse pero antes le pregunta a C. si deseaba quedarse, esta le dice que sí… y queda con D.M. Hasta allí hay coincidencias de todos (imputados y testigos). Pero luego el Sr. M. informa que C. se fue enseguida (entre dos y cinco minutos después) mientras que C. declaró que D. le empezó a sacar la ropa y mantuvieron una relación sexual…”. Al respecto, los defensores se preguntan a quién creerle.- – – – – – – – —– Insisten en la temática de la hora y alegan que, a partir de tres testimonios contestes, queda claro que el imputado y la víctima quedaron solos a las 9.00 horas, siendo imposible entonces que el hecho haya ocurrido a las 5.30 horas aproximadamente.- – – – – – – – – – – – – – – – – —– En relación con el abuso en sí, agregan que la versión de descargo ni siquiera ha sido analizada, por lo cual solo es posible referirse a la existencia o no de resistencia en la víctima. Al respecto, señalan las dificultades advertidas por los expertos “para secuenciar” y que esto puede significar que la persona esté mintiendo. En este sentido, la defensa alega que en la etapa de instrucción el psicólogo forense no realizó el test de credibilidad de la declaración de la víctima, y argumenta que tal ausencia, junto a la falta de emoción de la niña en su relato sobre lo ocurrido y sus dificultades para organizar secuenciadamente los hechos
///3.- hacen aplicable la regla in dubio pro reo.- – – – – – —– Los recurrentes se preguntan también si hubo resistencia de la víctima y destacan al respecto la ausencia de sangre en el departamento del imputado, a lo que suman que tampoco su material genético fue encontrado en la bombacha de aquella. Sostienen que la sentencia se funda en la mendacidad del acusado y en la pericial médica que indica que la joven tuvo relaciones sexuales sin adecuada lubricación, lo que le generó un corte en la pared interna de la vagina. Hacen un análisis de la declaración de la menor en cámara Gesell y consideran poco probable que esta haya estado sangrando 17 horas seguidas hasta ser atendida en un hospital.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– Insisten en que el contexto probatorio no puede indicar certeza y concluyen que se encuentra vulnerado el principio lógico de razón suficiente, por lo que solicitan que este Cuerpo anule lo resuelto o case la sentencia y absuelva al acusado.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —–2.- Análisis y solución del caso:- – – – – – – – – – – —–2.1.- La violación al principio de congruencia:- – – – —– La defensa plantea el incumplimiento de tal principio, en atención a las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos. En síntesis afirma que, mientras la acusación reprocha un ilícito ocurrido aproximadamente a las 5:30 horas, la sentencia establece que este se habría se producido posteriormente, luego del cierre de un local nocturno.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– Hemos dicho de modo reiterado que el principio de congruencia no se exige por el simple apego a la simetría
///4.- entre la acusación y la sentencia, sino en resguardo del derecho de defensa, para que el imputado sepa exactamente de que se lo acusa y pueda oponerse o contradecir tal hipótesis de cargo, acompañando la prueba que considere pertinente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – —– Esto hace evidente la total insuficiencia del agravio esgrimido por los recurrentes, toda vez que la ubicación temporal de los abusos sexuales en un horario aproximado anterior a su real ocurrencia en nada confundió o perjudicó a D.A.M., pues este –tanto por la defensa desarrollada al prestar declaración indagatoria como por la expuesta por quienes impugnan la sentencia de condena- se ubica perfectamente en las circunstancias del reproche, relativo a hechos sucedidos en su departamento, al que se había dirigido junto con la menor y dos jóvenes luego del cierre del local nocturno.- – – – – – – – – – – – – – – – – —– No hay confusión posible al respecto, dado que el imputado declaró que en tales circunstancias “tomaron una cerveza y carga el vaso con vino, va al baño y los pibes prenden un porro como no fumaba les pide que se vayan afuera y se vuelven y dicen que se iban, se retiran y se queda charlando unos 5 o 7 minutos y le pregunta a C. (la víctima) adonde vivía porque iba para el lado del barrio Marinello la acompañaba pero le dice que se iba y se fue, junto la puerta y se quedo tomando vino solo…” (fs. 684).- – – – – – – – – – —– En consecuencia, debe ser desestimado el cuestionamiento referido a la violación al principio de congruencia.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —–2.2.-El incumplimiento del principio de razón
///5.- suficiente:- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– La hipótesis de cargo se contrapone a la de descargo que surge de la declaración indagatoria del imputado, quien –en lo sustancial- sostiene que la menor se retiró de su casa unos minutos después que sus amigos, negando así la existencia de relaciones sexuales. Esta versión es en parte seguida por su Defensor cuando menciona la falta de prueba que demuestre tales relaciones, pero también introduce la imposibilidad de superar la duda en cuanto a si hubo resistencia de la niña a mantenerlas –cuestión evidentemente distinta-.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– La revisión integral de la sentencia en atención a los agravios deducidos me convence de su inadecuación respecto de las constancias de la causa. En este orden de ideas, el indicio de oportunidad y presencia física se encuentra debidamente demostrado pues está probado que la menor quedó sola con el imputado en la vivienda de este último, una vez que se retiraran los dos jóvenes con quienes estaba
–C.J.F. y M.E.R.-; incluso, los dichos de este último permiten desestimar que la menor se haya ido a los pocos minutos, como sostiene el imputado, en tanto dijo haberla esperado afuera un rato luego de salir de la vivienda, tras lo cual se fue a su casa.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– Entonces, coincido con el juzgador en que ello agrega otro indicio de mendacidad, pues el imputado miente al respecto, como así también cuando niega haber enviado mensajes de texto al teléfono móvil de la víctima, tal como esta y los dos testigos dijeran.- – – – – – – – – – – – – –
///6.– A lo anterior se suma el dato incontrastable que surge de la pericial médico-forense, que determina que el 26/08/12 la menor fue asistida en el hospital de Catriel por una lesión vaginal (producida por acceso carnal) que requirió sutura y que, de acuerdo con la historia clínica obrante en el expediente, “podría inferirse el antecedente de un acceso carnal que, con la utilización de la violencia y sin lubricación vaginal, provocó lesiones vaginales que de otra manera (con adecuada lubricación y sin violencia) no se hubieran producido” (fs. 221), lo que es merituado por el juzgador junto con la declaración del perito médico forense en el debate oral, quien aclaró que “en relaciones sexuales consentidas no ocurren este tipo de lesiones… Este detalle es suficiente para tener por comprobada la negativa de la menor a mantener una relación sexual con M. (tal como lo dijo)… en su declaración al mencionar que fue tirada en el colchón, le sacó los pantalones y no pudo impedirlo” (fs. 696).- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– Por su parte, luego de la prueba pericial realizada para determinar si la víctima padece de estrés postraumático u otros signos compatibles con haber sufrido un abuso sexual, el grado de credibilidad de la declaración mediante el sistema de cámara Gesell y todo otro dato de interés para conocer la verdad del hecho, el informe psicológico forense de fs. 648/656 concluye que, si bien la menor posee un desarrollo intelectivo inferior al esperable, su capacidad cognitiva se encuentra suficientemente desarrollada para discernir la realidad de la fantasía, reconocer modos convencionales de respuesta, formarse impresiones precisas
///7.- de sí misma o de terceros e interpretar acciones e intenciones de otros sin distorsión.- – – – – – – – – – – – —– Asimismo, la pericial referida determina en la menor una sintomatología propia de un trastorno por estrés postrauma que respondería al subtipo de inicio demorado –en función del tiempo de inicio de los síntomas-, y que la calidad del contenido de su testimonio resulta superior al que podría producir ella misma con un origen del recuerdo diferente del vivenciado, en función de las limitaciones cognitivas mencionadas.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– Finalmente, en cuanto a la calidad de la declaración brindada, considera que su relato es creíble probabilísticamente hablando, pues posee características internas propias de una declaración que responde a vivencias padecidas más que a experiencias inducidas, fabuladas o construidas.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– La observación de la videograbación de la declaración de la menor en cámara Gesell permite advertir –en efecto- la credibilidad de sus dichos, a la vez que la aludida dificultad para secuenciar sucesos no introduce una duda razonable en cuanto al abuso padecido, pues sus circunstancias concretas son relatadas claramente en cuanto al modo en que ocurrieron, lo que incluye todo el proceso
–desde que la menor ingresó al inmueble hasta que se fue de él- y la resistencia ofrecida.- – – – – – – – – – – – – – – —– En este sentido, los puntos de incertidumbre esbozados por la defensa –la no atención de la hipótesis de descargo, las dificultades señaladas y la ausencia de emoción de la víctima al momento de relatar los hechos en cámara Gesell-
///8.- no plantean objeciones serias a la prueba de cargo sintetizada arriba y que fue merituada por el a quo.- – – – —– Así, en cuanto a lo primero, la versión de M. se desestima desde el vamos, pues la menor no se retiró a los pocos minutos de su inmueble, así como tampoco es cierto que no le enviara mensajes de texto a su teléfono celular; a la vez que también quedó establecido que la menor sufría una situación de estrés postraumático, con un sufrimiento emocional diferido.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– Por último, en tanto la dificultad para secuenciar (“en algunos momentos, alguna dificultad para secuenciar”, como detectó la entrevistadora en su informe de fs. 63) estaba dada por un relato mediante raptos de recuerdo (fs. 664), es muy clara la narración acerca del abuso en sí y sus circunstancias inmediatamente anteriores y posteriores.- – – —–3.- Decisión:- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– Entonces, la revisión integral de lo decidido en atención a los agravios tratados permite advertir que no hay ningún espacio para dudar de la versión de la menor, quien da cuenta de un abuso realmente infligido por D.A.M. Así, ante la ausencia de una crítica concreta y razonada contra la sentencia de condena, debe desestimarse el recurso, lo que se ajusta a las previsiones del art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva.- – – —– Por lo expuesto, propongo al Acuerdo declarar mal concedido el recurso de casación deducido en estas actuaciones. MI VOTO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
///9.- Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Adriana C. Zaratiegui y Liliana L. Piccinini dijeron:- – – – —– Adherimos al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:- – – – – – – – —– Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- – – – – – – – – – – – – – – —— Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Declarar mal concedido el recurso de casación
——- deducido a fs. 758/765 vta. por el señor Defensor Oficial doctor Juan Pablo Piombo y su Adjunto doctor Marcelo Caraballo en representación de D.A.M. y, atento a que ha sido revisada en forma integral, confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 93/13 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti.- – – – – – – – – – – – Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver los
——- autos.
ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 10
SENTENCIA: 147
FOLIOS: 1900/1908
Fuente: Poder Judicial Río Negro
SECRETARÍA: 2