CATRIEL | El gobernador Alberto Weretilneck rechazó un recurso que presentó la Empresa de Energía Río Negro (EDERSA) contra la resolución del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), que a su vez no hizo lugar a una acción de revocatoria de la firma privada ante otra medida oficial. No se consideró fuerza mayor una interrupción del servicio durante casi 19 horas en Catriel. El decreto 1772 no especifica cuando se registró la presunta irregularidad.
En su momento, EDERSA explicó que la interrupción del servicio eléctrico denunciado, vinculado al elemento llamado S1K049, acceso al Rugby Club, se produjo como consecuencia de la acción de terceros desconocidos, quienes derribaron tres postes de media tensión de la derivación del alimentador Jamaica, que distribuye energía a la Colonia Ovejera, de Catriel.
La empresa aseguró que los desconocidos sustrajeron tres “vanos” de cable de cobre de 16 milímetros, dejando fuera de servicio 22 transformadores de potencia total de 465 kva y 54 puntos de suministro eléctrico. EDERSA solicitó que se califique el hecho como caso fortuito o fuerza mayor, según la documentación firmada por Weretilneck y por el ministro de Obras Públicas, Fernando Narvaja.
Se observó oficialmente que, al contrario de lo sostenido por EDERSA, el EPRE merituó la prueba aportada, diciendo que: “Teniendo el cuenta la documentación incorporada por la distribuidora EDERSA al expediente, resulta ilógico pretender que se tenga por acreditado el caso de fuerza mayor con la sola presentación de documentación emanada de la propia distribuidora, siendo que esto solo constituye un mero indicio del supuesto hecho acaecido y de ninguna manera un elemento probatorio capaz de acreditar el caso de fuerza mayor con absoluta certeza”.
El EPRE indicó que “el material fotográfico incorporado, no expresa día y hora en que fueron tomadas las fotos, no pudiendo identificarse si se corresponden con el lugar denunciado como dónde acontecieron los hechos, por lo que no pueden individualizarse claramente, no pudiendo inferirse de únicamente lo manifestado por la distribuidora que un hecho delictivo, como lo afirma EDERSA, fue la causa eficiente de la contingencia y mucho menos que se hubieran tomado los recaudos para evitar que ellos ocurriesen”.
Del análisis de las actuaciones se observa, según el decreto 1772, que firmaron Weretilneck y Vaca Narvaja, que el material probatorio aportado “resulta insuficiente, para certificar la configuración del caso fortuito denunciado y por lo tanto EDERSA no habría acreditado con prueba concluyente el carácter imprevisible e inevitable de las contingencias ocurridas, que configurarían los casos de fuerza mayor o casos fortuitos…”.
Fuente: ADN